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OFICINA VIRTUAL
19/06/2013-

PAGO POR DOMICILIACION BANCARIA

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Domiciliar el pago supone ahorrar tiempo y dinero, así como evitar desplazamientos y recargos innecesarios.

¿En qué consiste la domiciliación?

Previa orden de domiciliación por el interesado, la entidad financiera en la que haya domiciliado el recibo, cargará (hacia la mitad del período voluntario de cobro correspondiente) el importe a pagar en la cuenta designada para ello.

Este cargo se producirá sucesivamente en cada uno de los períodos de pago en voluntaria, a no ser que el interesado anule la orden de domiciliacion. Una vez cargado el recibo, la entidad bancaria le remitirá el correspondiente justificante de pago (adeudo por domiciliación).

¿Cómo puedo domiciliar?

La solicitud de domiciliación se realizará:

-En el momento del pago en período voluntario en las sucursales de la red de oficinas de Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Salamanca, Caja Rural Castilla La Mancha.

- En cualquier momento del año por:

  • Teléfono de Atención al Contribuyente (920 35 21 60), mediante grabación por voz. Para ello ha de ser el titular de la cuenta.
  • Por correo o mediante personación en las oficinas tributarias del Organismo Autónomo de Recaudación, enviando o entregando la orden de domiciliación.
  • En la Oficina Virtual Tributaria https://oar.tributoslocales.es/. Para ello ha de disponer de certificado digital válido, ser el sujeto pasivo y titular de la cuenta.

¿Cuándo tendrá efectos?

Si se recibe por el Organismo Autónomo de Recaudación antes del inicio del período voluntario, para ese mismo período, de lo contrario tendrá efectos para los tributos que se pongan al cobro en los siguientes períodos voluntarios a los de la solicitud.

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