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Funciones del O.A.R.

COMPETENCIAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN

            El Organismo Autónomo de Recaudación tiene como finalidad la liquidación, gestión, inspección y recaudación, en el ámbito de la provincia de Ávila, de los recursos de derecho público, tributarios y no tributarios, de las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas que efectúen la delegación o encomienden el ejercicio de dichas facultades y funciones a la Diputación Provincial de Ávila.

            En el ejercicio de sus funciones resulta competente para llevar a cabo:

- La gestión tributaria y recaudatoria tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en este último caso  la gestión tributaria sólo alcanza a las altas) delegadas por los Ayuntamientos.

- La gestión recaudatoria de voluntaria como de ejecutiva de otros tributos e ingresos de Derecho Público, que en cada caso se deleguen o encomiendan por los Ayuntamientos, Mancomunidades y otros Entes Administrativos.

- La recaudación en vía ejecutiva de los tributos y otros ingresos de Derecho Público, que encomiendan expresamente los Ayuntamientos, Mancomunidades y demás Entes Administrativos.

- La gestión catastral, mediante Convenio de Colaboración de la Diputación Provincial de Ávila con la Diputación Provincial de Ávila con la Dirección General del Catastro (Resolución de 16 de junio de 1999, publicada BOE del 6 de julio), sobre:

  • a) la tramitación y aprobación (por delegación) de las declaraciones catastrales de orden jurídico de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  • b) la tramitación de alteraciones de orden físico y económico de bienes inmuebles de naturaleza urbana (vía encomienda).

            Se ejercen respecto a aquellos municipios sobre los que se ejercen las competencias de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.

- La  Inspección de los tributos:

  • a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de varios ayuntamientos.
  • b) Desde el 1 de enero de 2001, la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, efectuada por delegación del Ministerio de Economía y Hacienda (municipios que se citan en las Órdenes de 10 de enero de 2001, de 29 de diciembre de 2004, de 11 de diciembre de 2008, 15 de diciembre de 2014, 17 de diciembre de 2015, 22 de diciembre de 2017 y 12 de diciembre de 2018).

            Así mismo, tramita los procedimientos sancionadores tributarios que se deriven de las actuaciones de inspección antes descritas.

 - Multas de Tráfico: La gestión con la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y la recaudación en vía voluntaria y ejecutiva de las multas pecuniarias.

            La jurisdicción del Organismo Autónomo de Recaudación alcanza el conjunto del territorio provincial, dentro del cual resulta competente, a todos los efectos, para la realización de actuaciones que comportan las funciones de carácter administrativo, que constituyen sus fines.

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