Domiciliar el pago supone ahorrar tiempo y dinero, así como evitar desplazamientos y recargos innecesarios.
¿En qué consiste la domiciliación?
Previa orden de domiciliación por el interesado, la entidad financiera en la que haya domiciliado el recibo, cargará (hacia la mitad del período voluntario de cobro correspondiente) el importe a pagar en la cuenta designada para ello.
Este cargo se producirá sucesivamente en cada uno de los períodos de pago en voluntaria, a no ser que el interesado anule la orden de domiciliacion. Una vez cargado el recibo, la entidad bancaria le remitirá el correspondiente justificante de pago (adeudo por domiciliación).
¿Cómo puedo domiciliar?
La solicitud de domiciliación se realizará:
-En el momento del pago en período voluntario en las sucursales de la red de oficinas de Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Salamanca, Caja Rural Castilla La Mancha.
- En cualquier momento del año por:
¿Cuándo tendrá efectos?
Si se recibe por el Organismo Autónomo de Recaudación antes del inicio del período voluntario, para ese mismo período, de lo contrario tendrá efectos para los tributos que se pongan al cobro en los siguientes períodos voluntarios a los de la solicitud.